QUE SU NOMBRE NO SE BORRE DE LA HISTORIA

La ley no puede ser un final

Jose Antonio Moreno, Presidente del Foro por la Memoria 

“Aquí hubo una amnistía, y amnistía quiere decir no solamente
perdón sino mutuo olvido.
Amnistía quiere decir amnesia y eso quiere decir olvidar, olvidar.

Todo el mundo tiene derecho a enterrar sus muertos. Pero los muertos
amontonados son de una guerra civil en la que toda la responsabilidad,
toda, fue de los políticos de la II República ¡Toda ¡”.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,
entrevista en el diario EL PAIS, 12 de agosto de 2007

 

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Parece que el devenir político actual ha terminado por colocar la cuestión de la “MEMORIA HISTORICA” en línea de primera actualidad y de titulares mediáticos.

Hace ya algunos años que los luchadores antifranquistas y sus descendientes decidimos desempolvar no sólo el digno recuerdo sino la memoria del proyecto republicano así como recuperar la de todos aquellos que con su sacrificio – y muchas veces incluso con su propia vida- se opusieron al golpe militar defendiendo la legalidad republicana, mantuvieron viva la llama de la resistencia democrática durante la dictadura e hicieron posible alcanzar el sistema de libertades en el que ahora podemos vivir: con cierto afán cronológico podemos afirmar que hasta el año 2000 los historiadores trataron de dimensionar la magnitud de la masacre franquista y hablamos de Historia, y que, a partir del 2000, principalmente las víctimas y sus familias tratan de testimoniar la masacre, hablando entonces de MEMORIA.

Sin embargo el hecho de que en España se halla consolidado con el paso del tiempo lo que los historiadores llaman el “modelo español de impunidad”, esto es, el hecho de que no haya existido ningún tipo de esclarecimiento histórico público e institucional sobre el genocidio (múltiple, pues aunque era principalmente por cuestiones políticas e ideológicas no escapaban tampoco las cuestiones de orientación sexual o convicciones religiosas) ejecutado por Franco y sus correligionarios desde 1936, se ha añadido el hecho del no reconocimiento y resarcimiento de las víctimas de la sublevación militar, el consiguiente terror y la prolongada dictadura, así como el testimonio de esa represión .

Con ello, los herederos sociológicos, económicos y políticos del franquismo han ido ganando espacios dentro de esta “desmemoria” donde verter falacias sin límite que van desde la equiparación del periodo republicano a la dictadura franquista hasta justificar la necesidad del golpe del 18 de julio de 1936 pasando por reseñar la prosperidad del régimen dictatorial: no hemos de olvidar que la derecha española – incluida la Iglesia Católica- fue instigadora primero, legitimadora después y, finalmente, gran beneficiaria del golpe militar y que ha desarrollado durante décadas una inmensa maquinaria ideológica tendente a deslegitimar y denigrar la República(1)y justificar el golpe así como a tratar de ocultar el baño de sangre – la “matanza fundacional del régimen franquista” que refieren los historiadores- que supuso la represión franquista.

La cuestión no es baladí toda vez que nos hallamos ante un debate ideológico de profundas consecuencias y la derecha es perfectamente consciente de su magnitud: así ya hemos visto como desde el PP se cierran filas en torno a la cuestión de la MEMORIA HISTORICA, con una especie de “aquí se dejó todo atado y bien atado” (ante el cual cabe preguntarse por quién y para qué): sin embargo la izquierda y sobre todo el PSOE no parece darse cuenta de que nos hallamos ante un debate sobre las mismas raíces no sólo de la propia izquierda sino incluso de nuestro mismo sistema democrático porque ¿dónde en toda la Historia de España ha existido un periodo democrático si no es durante la vigencia de nuestro sistema constitucional republicano de 1931? ¿Acaso nuestra democracia actual tiene algún otro antecedente que la democracia instaurada a partir de 1931 en España? La Constitución de 1978 no inventó la democracia en España puesto que ya la Constitución de 1931 trajo un sistema de derechos y libertades: esas son la raíces salvo que se quiera creer ( o inducir a creer, como hacen algunos pseudohistoriadores) que los antecedentes se hallan en las Leyes Fundamentales del Movimiento y en el glorioso alzamiento nacional.

En este debate surge la cuestión del denominado proyecto de Ley de Memoria, ante el cual -y sin entrar en los prolegómenos de su génesis- la valoración que hicimos desde el FORO POR LA MEMORIA fue de profunda decepción ante la tibieza de un téxto que, si bien inicialmente resulta positivo, trás un somero repaso resulta claramente insuficiente e incluso frustrante.

En primer lugar, si como positivo cabe referir que plantea la MEMORIA como parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática ¿cómo es posible que no se planteé al nulidad radical -ex lege- de todos los juicios franquistas por motivaciones políticas, ideológicas y/o sociales?

Ha de tenerse en cuenta que toda sentencia firme, incluidas –obviamente- las sentencias de los tribunales represivos franquistas de la Guerra Civil y de la Dictadura, tienen efectos de cosa juzgada y que, por lo tanto, sus pronunciamientos se proyectan sine die con plena vigencia: esto significa que -por ejemplo- mi abuelo -Joaquín Moreno Tormos- fusilado en Madrid el día 31 de octubre de 1939 tras un procesamiento no ya sin ninguna garantía sino sin la más mínima noción de justicia o mera posibilidad de defensa, sigue siendo a día de hoy, un sedicioso que auxilió a la rebelión (¡!)(2).

Seguimos exigiendo que el Gobierno difunda y haga públicos no sólo los resultados, informes y conclusiones de la Comisión Ministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura pero, sobretodo, aquellos informes jurídicos que ha manejado para decidir no plantear la nulidad radical de dichas sentencias en contra del sentido común no sólo ético sino eminentemente jurídico respetuoso con los valores consagrados en nuestra Constitución de 1978: ha de resaltarse -como ya hacen buen número de juristas españoles de calidad innegable y reconocido prestigio- que dichos juicios eran y son radicalmente nulos porque eran desarrollados por órganos militares de excepción que no pueden ser calificados como “tribunales” dada su total y absoluta dependencia jerárquica del poder ejecutivo(3)y, a su vez, sometidos a la disciplina castrense y a la dependencia jerárquica militar de los militares que los formaban. Asimismo, en dichos procesos existía una total vulneración de todas los principios, garantías y derechos mínimos en cualquier proceso penal (derecho a la defensa, derecho a un juez predeterminado e imparcial, principio de irretroactividad penal, presunción de inocencia, in dubio pro reo…).

A mayor abundamiento sobre la imprescindibilidad de plantear esta nulidad radical de los juicios franquistas hemos de mencionar la nula viabilidad procesal hasta el día de hoy de los recursos judiciales tendentes a revisar jurisdiccionalmente las sentencias de muerte, los cuales chocan con el rigor formalista del recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, órgano inicialmente competente para tal cuestión dado el carácter militar de los tribunales sentenciadores(4).

El axioma jurídico de que “quien niega al negador del Derecho, afirma el Derecho” plantea que la seguridad jurídica estriba precisamente en hacer valer un ordenamiento jurídico constitucional democrático, inspirado en los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, donde la justicia aparece como un primer propósito del Estado Social y Democrático de Derecho de 1978 en aras al respeto de la dignidad humana y las garantías inherentes a la misma y extender sus virtuosos efectos sobre las aberraciones represivas pseudojurídicas inventadas por la Dictadura a fin de exterminar al oponente político desde el día 18 de Julio de 1936.

La Dictadura del general Franco era un régimen ilegitimo ab initio y, por lo tanto ilegal, que tiene su génesis en una sublevación contra un Gobierno legítimo sustentado en un ordenamiento jurídico constitucional democrático: así fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en varias sesiones plenarias durante 1946, muy especialmente la de 12 de diciembre de 1946 y más recientemente sendas Resoluciones del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo ambas en 2006.

Sostener que la seguridad jurídica impide la declaración de nulidad de los juicios franquistas en los actuales tiempos, donde las doctrinas jurídicas sobre la plena vigencia de la jurisdicción universal, la anulación de las leyes de punto final, las derogaciones de las autoamnistías, la imprescriptibiidad de los crímenes contra la Humanidad y la creación de Tribunales Internacionales y Cortes de Justicia ad hoc para su persecución no deja de ser un ejercicio de cinismo precisamente en España, cuyos Jueces, Juzgados y Tribunales se han situado a la vanguardia en la persecución de este tipo de delitos y de las mismas dictaduras que los han posibilitado.
Por otro lado ¿cómo es posible invocar la seguridad jurídica cuando se trata de valorar la aplicación y vigencia de unas normas – las franquistas- que eran radicalmente injustas al vulnerar las más esenciales normas de la convivencia humana y estar destinadas a la más brutal represión –generalizada, sistemática e institucionalizada- de toda persona de diferente criterio político, ideológico, religioso o sexual?(5).

Como síntesis al respecto caber referir que la seguridad jurídica es valiosa en tanto protege legítimas expectativas de las personas respecto a actos jurídicos anteriores, pero cabe preguntarse si alguién a día de hoy se consideraría afectado por la anulación de las miles de sentencias – la inmensa mayoría, a muerte- de los juicios sumarísimos franquistas, por ejemplo.

Por lo tanto, el restablecimiento de la legalidad democrática tras la Constitución de 1978 -como ya hemos dicho- enlaza con la legitimidad democrática de 1931 y restituye ese hilo democrático e institucional, dejando la dictadura franquista como un paréntesis no sólo carente de democracia sino, sobretodo, carente de legitimidad y de legalidad: la seguridad jurídica estribaría en nuestro ámbito, por tanto, en anular las consecuencias jurídicas más aberrantes de dicho entramado represor ilegal como son sus sentencias, condenas y sanciones.

Asimismo, tras la doctrina emanada de los juicios de Nuremberg y su configuración de crímenes contra la Paz y contra la Humanidad no cabe referir seguridad jurídica alguna en el hecho de “preservar” la efectividad jurídica de sentencias asumidas bajo los parámetros de persecución y exterminio del oponente y ajenos a los mas mínimos atisbos de justicia, ¿o es que alguien duda, por ejemplo, de la nulidad radical de las leyes de esterilización del régimen nazi o, más aún, de las leyes que fijan la “solución final” que también fueron el producto legal – les niego la calificación de leyes- de los gobernantes alemanes en determinado periodo histórico?.

Ha de resaltarse además que los Derechos Humanos no nacen en 1978, dado que existe una amplía construcción jurídica internacional previa al respecto y que se consagra definitivamente con la doctrina emanada de los Juicios de Nüremberg: por lo tanto el franquismo no suprimió los derechos fundamentales sino que –brutalmente- los violó y vulneró.

Por otro lado los Derechos Humanos tampoco son inventados en España en 1978 dado que ya estaban configurados jurídicamente en la Constitución de 1931, que en su Título III Capítulo I, expresaba los Derechos y Libertades de los Españoles y sus garantías individuales, reconociendo expresamente – artículo 28- el derecho a un juicio justo, el derecho a un juez predeterminado por la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva, los principios de legalidad e irretroactividad penal, además de las garantías de los detenidos y presos (artículo 29) entre otros, reafirmando (artículos 42 y 95) el carácter excepcional – y residual- de la jurisdicción militar y la exclusiva potestad del Gobierno de España para suspender los derechos fundamentales reconocidos.

Con ello la conclusión es clara: la Constitución Española de 1978 no instituyó los Derechos Fundamentales sino que los restituyó, dado que ya estaban previstos en el ordenamiento de 1931. Así pués, el franquismo no es un régimen preconstitucional sino postconstitucional.

Uno de los temas más candentes relativos a este aspecto de la Ley surge con el anunciado acuerdo entre el PSOE y el grupo de IU-IC surgido en a primavera de 2007 donde se plasman diversos aspectos y entre ellos, la cuestión de la vigencia de las sentencias y la calificación de ilegítimos de dichos “tribunales” y de sus “sentencias”: sin entrar en demasiados pormenores parece de dudosa técnica jurídica introducir un concepto eminentemente moral como es el de “ilegitimidad”en el ámbito jurídico del derecho. En todo caso, ¿cómo se plantean los artífices del acuerdo la reparación moral de las víctimas sin que haya consecuencias jurídicas?.

A mayor abundamiento, si las explicaciones ofrecidas sobre dicho acuerdo hacen hincapié en que se dejan libres las vías para la impugnación judicial de dichas sentencias en base a su “ilegitimidad” de fondo y forma; ¿alguién cree sinceramente que el Tribunal Supremo ante el que se han estrellado argumentos de profundo calado técnico sustentados en la vigencia y extensión de los valores de la Constitución Española de 1978 va a otorgar ahora eficacia revisora a la declaración moral de ilegitimidad sostenida en tal concepto?.

En conclusión y sin más tapujos ni zarandajas, lo que la Ley debe ofrecer a las víctimas es verdad, justicia y reparación y para ello es requisito sine qua non la nulidad ex lege de las sentencias franquistas.

Respecto a las perspectivas del proyecto de Ley nos hallamos en una fase contrarreloj dado el final inminente de la legislatura y la disolución del Parlamento: por un lado nos encontramos ante las valoraciones electoralistas de determinados sectores del PSOE que no se encuentran cómodos ante dicho téxto y que no ven con buenos ojos su debate parlamentario.

Por otro lado, la derecha tanto españolista como catalanista ya han mostrado sus cartas: para el PP la cuestión de la MEMORIA HISTORICA además de ser una cuestión ideológica crucial que afecta a su propia tradición política, es un eje de ataque al Gobierno y por tanto bandera de oposición tal y como manifestó Mariano Rajoy en el debate sobre el estado de la nación antes del verano y como reitera a menudo. En la visión del PP la ley es innecesaria toda vez que ya han habido medidas de resarcimiento a las víctimas del franquismo (pensiones, indemnizaciones, etc), es divisiva puesto que reabre las heridas de la Guerra Civil y, finalmente, parte de un presupuesto histórico falso puesto que quieren entender que el “espíritu de la transición” solventó y zanjó la cuestión.

Cabría plantear al PP que si la ley es innecesaria cómo es posible que existan miles de asesinados diseminados en fosas sin nombre por los campos de España o cómo es posible que los nombres de asesinos y liberticidas confesos pueblen las ciudades y pueblos de España en forma de monumentos, símbolos o nombres de calles. Por otro lado, si la Ley es divisiva sería interesante saber que opina la cúpula del PP de los actos de beatificación de los “mártires” de la Guerra Civil por parte de la Iglesia Católica o de la construcción de una basílica para dichos mártires en Valencia en terrenos cedidos por el mismo Ayuntamiento del PP que trató de destruir las fosas comunes en el cementerio municipal donde se hallan los miles de asesinados por la represión franquista. Finalmente si la Ley se basa en presupuestos históricos falsos, sería bueno conocer cual es la valoración oficial e institucional del golpe militar de 1936 y del franquismo por parte del propio PP.

Respecto a CiU se ha manifestado recientemente con que no apoyará el proyecto de Ley en tanto no mencione expresamente los crímenes perpetrados en la retaguardia republicana: dicha postura no resulta extraña ateniendonos a la propia historia de la derecha nacionalista catalana que en su forma primigenia durante la II República se alineó a través de la LLiga de Francesc Cambó con las posiciones más derechistas para finalmente concurrir a las elecciones de febrero de 1936 junto con la CEDA, terminando el propio Cambó sufragando económicamente la sublevación militar y apoyando al general Franco .No hemos de olvidar que representan -en definitiva- a la burguesía catalana capitalista que en muy buena medida se beneficio económicamente del franquismo.

En todo caso la Ley de Memoria no es un fin en su mismo sino un medio para un fín: con ello queremos decir que el movimiento social surgido en torno la recuperación de la memoria democrática de nuestro país no va a cesar haya o no haya ley, independientemente del contenido de ésta.

Es importante –ciertamente- la elaboración de un marco normativo que institucionalice dicho proceso y que suponga el reconocimiento por parte de los poderes públicos españoles de la labor, el esfuerzo y el sacrificio de los luchadores antifranquistas, así como que se restañe el “hilo democrático” de forma que se constate -de manera institucional y con la debida y adecuada proyección social- que nuestro actual régimen de libertades tiene su antecedente natural en el periodo republicano.

Y, al tiempo, esa Ley debería constatar todos y cada uno de los horrores del franquismo desde todos los puntos de vista (historiográfico, sociológico, etc) a fin de evitar interpretaciones revisionistas o maniqueas.

Finalmente, dicha Ley debería ser una ley integral, entendiendo por integral el hecho de que abarque todas las facetas inscritas en la recuperación de la Memoria Histórica. Hemos esperado décadas para que se haga Justicia y queremos que se haga pero que se haga bien(6).
Así, toda la doctrina internacional sobre violaciones de derechos humanos reconoce el derecho de las víctimas a saber, a conocer lo que ocurrió, esto es, el derecho a la verdad, el cual se articula conjuntamente con el deber de recordar: con ello, se evitan ciertas tendencias actuales de pseudo-historiadores que tratan de revisar o incluso negar la Historia y manipular hechos objetivos.

Si bien la existencia de la Ley en cuanto reconocimiento jurídico e institucional de la barbarie franquista es un instrumento muy importante de cara –sobretodo- a la pedagogía social y a la sanidad democrática de nuestra sociedad, el movimiento memorialista ha de seguir trabajado, creando conciencia social, reivindicando, divulgando y generando debate público al respecto dado que aunque haya ley es previsible que la misma no haga cumplida referencia a todas las expectativas generadas durante tanto tiempo, expectativas que abarcan muchos y diversos ámbitos y muy importantes problemáticas de hondo calado humano y – también- político.

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(1) “No reconozco ninguna legitimidad democrática a la República de 1931” expresión textual de Gabriel Elorriaga, Portavoz Adjunto del PP, el día 1 de agosto de 2007, en la mesa redonda sobre “Incidencia política de la revisión del franquismo” en el Curso “Memoria y franquismo: desenterrar la verdad”, Fundación General UCM, Cursos de Verano 2007, El Escorial (Madrid).

(2) Sin embargo hemos de recordar que, el Congreso de los Diputados aprobó cabal y justamente una proposición no de ley instando la nulidad del consejo de guerra que llevó a la muerte a un dirigente catalanista, lo que puede dar la impresión de que existen categorías entre las víctimas de la represión.

(3) Ha de recordarse que era el propio Jefe del Estado, el general Franco, el que firmaba el “enterado” de las sentencias de muerte.

(4) Véanse las sentencias del caso Grimau, el caso Delgado y Granados, el caso Pellicer y el caso Peiró.

(5) Cabe referir que nuestro ordenamiento ya ha incorporado mecanismos legales que plantean límites a la seguridad jurídica tales como la imprescriptibilidad de los crímenes contra la Humanidad o la propia figura procesal de la revisión de sentencias.

(6) En todo caso una Ley de Memoria debe contemplar -al menos y entre otros- los siguientes aspectos:
· Establecimiento de la nulidad radical de todos los procesamientos por motivos políticos – entre otros- desarrollados durante el franquismo.
· Intervención pública e institucional en las labores de localización, exhumación, identificación y divulgación de las fosas o enterramientos de víctimas del franquismo.
· Determinación de un protocolo de actuación científica multidisciplinar que asegure la adecuada intervención en dichas exhumaciones, garantizando las identificaciones.
· Creación de un catálogo de monumentos franquistas y establecimiento de un plan de eliminación de los mismos.
· Plantear -como directriz de obligatorio cumplimiento municipal- la elaboración de un nomenclator de calles con denominación franquista y su sustitución por denominaciones democráticas.
· Impulsar institucionalmente la creación cultural que tenga como objetivo la difusión de la lucha antifranquista.
· Fomentar y dotar presupuestariamente las labores académicas y científicas destinadas a la investigación de los crímenes del franquismo, así como a la restauración y divulgación de la memoria de la lucha antifranquista.
· Análisis de los archivos policiales y/o militares respecto a la guerrilla antifranquista y reconocimiento del carácter militar de sus miembros, dotando los medios presupuestarios adecuados para que los supervivientes perciban las pensiones que les correspondan como miembros de la Fuerzas Armadas Españolas.
· Reconocimiento y dotación de pensiones a todas las personas privadas de libertad por motivos políticos durante el franquismo, tomando en consideración cada día privado de libertad a los efectos de cotización a la Seguridad Social en su escala más alta.
· Reconocimiento de los “niños de la guerra” y de sus descendientes, así como de los exiliados españoles y sus descendientes y establecimiento por dicha ley de la nacionalidad española de origen de los mismos.
· Reconocimiento y rehabilitación de todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de orden público profesionales que se mantuvieron leales al Gobierno y a la República tras el 18 de julio de 1936: esta rehabilitación debe contemplar la anotación en sus hojas de servicio de la defensa que realizaron del régimen democrático y de la Constitución de 1931.
· Creación de directrices urbanísticas y medioambientales para la adecuada preservación, conservación, mantenimiento y divulgación de todos aquellos parajes, lugares y establecimientos relacionados con la Guerra Civil, la represión franquista y la lucha antifranquista

· Adecuación de los planes de estudio y de los libros de téxto respecto al tratamiento didáctico sobre la II República como referente de una cultura democrática. En el mismo sentido pero respecto al enfoque del alzamiento militar de 1936 y la posterior dictadura como referente de intolerancia y autoritarismo.